Reglamento para ULM – RAC 103

Para los propósitos del presente reglamento, entiéndase por vehículo ultraligero (UL) todo aquel vehículo experimental o no experimental que se pretenda usar en actividades aéreas deportivas/recreativas o comerciales, motorizado (ULM) o no (UL) y que no exceda los 750 kg de peso máximo. a)

Primarios (parapente, paramotor, alas delta, trikes, etc.)
1) No motorizado
i. Peso vacío máximo igual o inferior a 70 kg (155 lb), o lo establecido por el diseñador
2) Motorizado
i. Peso vacío máximo igual o inferior a 115 kg (254 lb), excluyendo el peso de flotadores
o de artículos de seguridad adicional (paracaídas, por ejemplo), o el peso vacío establecido por el diseñador.
ii. Capacidad máxima de combustible de 20 L (5 Gal) o lo establecido por el diseñador
iii. Máxima velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 km (55 Kts) o lo establecido por el diseñador
iv. Velocidad máxima calibrada de pérdida (stall) sin motor de 46 Km/h (25 Kts) o lo establecido

Ala delta: estructura metálica forrada en tela, con las características de un perfil alar, que permite el vuelo de planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire.
Parapente: conjunto de velamen (ala blanda), cuerdas y arnés, usado para el vuelo de pendientes en corrientes ascendentes de aire; si es motorizado, adopta el nombre de paramotor.
Trike: vehículo de forma fuselada, con ruedas, generalmente motorizado, que puede ser sustentado por un velamen (paratrike) o por un ala delta (deltatrike), y tiene capacidad para una o dos personas.