La DGAC saca el parapente del RAC 103

Hoy finalmente y tras años de lucha institucional, la DGAC nos ha dado la razón. Por primera vez nos reconoce como una actividad deportiva ajena a su regulación y normativa. En resumen, estamos fuera del RAC 103. Esto nos abre a todos los parapentistas del país la posibilidad de poder gestionar directamente con el INS seguros de actividad deportiva, de accidentes, de responsabilidad civil y cualquier otra póliza de garantía. El INS ya no puede ampararse en una interpretación interesada del RAC 103 para no hacerlo. O incluso peor, después de un siniestro, con la pólizas vigentes, el INS pueda ampararse en el RAC 103 de la DGAC para no hacer frente a las garantías de la póliza como lamentablemente ya ha ocurrido en el pasado.

Así mismo, este recurso nos abre las puertas para facilitar la gestión y organización de competencias internacionales, asociación de clubes, adquisición de material deportivo subvencionado, realización de cursos en las diferentes escuelas del país, e incluso crear una posible Federación Nacional de Deportes Aéreos para ampliar y promover nuestra actividad deportiva.

 

Tramitación de la petición

Hace apróximadamente un mes se tramitó una solicitud ante la DGAC para obtener un escrito dirigido al INS, con el propósito de evidenciar ante la Aseguradora cuales son las competencias de Aviación Civil en lo que se refiere a la modalidad del parapente dentro del RAC 103. Por ende se entiende que la actividad deportiva / comercial del parapente no está regulada, ni amparada de ningún modo por la DGAC y que por lo tanto, Aviación Civil no emite certificados de idoneidad, autorización de aeronavegabilidad, o matrículas para los parapentes. Requisitos que actualmente el INS solicita para tramitar las pólizas de seguro para la modalidad deportiva del parapente.

Se da el caso que actualmente la tramitación de las pólizas que dan cobertura RC a la actividad deportiva recreativa / comercial de parapente y que ofrece el Instituto Nacional de Seguros (INS) están supeditadas a la normativa vigente RAC 103.

Según la interpretación que realiza dicha Institución aseguradora del RAC 103 para realizar la cotización, aprobación y vigencia de dichas pólizas de seguros para la especialidad de parapente es condición sin ecua non cumplir con una serie de requisitos en los que equipara por igual a parapentes, paramotores, trikes UL –motorizados y no motorizados- con los ULM de ala fija y ala rotativa

Es por este motivo que la Institución aseguradora remite el parapentismo a la DGAC, para inspección y aprobación de un certificado de idoneidad para los tripulantes de vehículos ultraligeros, una autorización de aeronavegabilidad, y una matrícula para entre sus requisitos previos para poder tramitar dichas coberturas.

Desde el inicio todos los parapentistas entendemos que se trata de una interpretación torticera de la normativa RAC 103 ya que los parapentes son alas flexibles, ni alas fijas, ni rotativas y por lo tanto exentas de la sección 103.15 articulo b.

Esta es la respuesta del INS – adjunto extracto de documento original-

Sin embargo a efectos prácticos para el INS, la actividad del parapentismo de forma recreativa / comercial están regulados por DGAC en el RAC 103 y es por lo tanto Aviación Civil responsable de esta actividad deportiva a todos los efectos: regulación, inspección y registro. Sin certificado de idoneidad, autorización de aeronavegabilidad, y una matrícula NO se tramita ninguna póliza de seguro.

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO QUE SOLICITA EL INS PARA PARAPENTES QUE INVOLUCRAN A LA DGAC

Respuesta del Institutos Nacional de Seguros (documento original)

Es por ello que se solicitó la publicación de un escrito dirigido al los agentes del Instituto Nacional de Seguros para que revirtieran esta situación y aclararán las competencias de la DGAC que por ende se entiende que la actividad deportiva / comercial del parapente no está regulada, ni amparada de ningún modo por la DGAC y que por lo tanto, Aviación Civil no emite certificados de idoneidad, autorización de aeronavegabilidad, o matrículas para los parapentes. El RAC 103 recoge y enumera los aparatos ultraligeros pero diferencia perfectamente su uso, diseño y competencia.